2010/04/15
El grupo municipal de la izquierda abertzale de Bilbo denuncia la nueva Ordenanza de Espacio Público
Bilbo: PNV e IU pretenden prohibir la difusión de ideas políticas mediante la Ordenanza de Espacio Público
La nueva Ordenanza de Espacio Público presentada a finales de marzo por el equipo de Gobierno municipal ha sido noticia por la persecución que se someterá a las prostitutas callejeras, tal y como han denunciado agentes sociales e institucionales como Askabide, SOS Racismo y Emakunde. PNV e IU han querido centrar la atención del debate en el polémico y difícil tema de la prostitución, para evitar que la ciudadanía conozca que la puesta en marcha de esta Ordenanza, prevista para septiembre, tiene también como objetivo eliminar de la calle el ejercicio fundamental de promoción de ideas políticas, bajo la amenaza de sanciones muy graves.
El equipo de Gobierno municipal presentaba a finales de marzo el proyecto de nueva Ordenanza de Espacio Público. El grupo municipal de la izquierda abertzale ha analizado el proyecto con detenimiento y ha encontrado, además de la intolerable persecución a la que pretende someter a las prostitutas callejeras, una serie de artículos que limitan gravemente el ejercicio del derecho fundamental a la promoción y difusión de ideas políticas en la vía pública.
Dos artículos destacan en la persecución de las ideas y la restricción de derechos fundamentales: el 26 y el 111, relativos a la limitación por razones de contenido de las actividades y autorización de instalaciones informativas eventuales, respectivamente.
El artículo 26 es claro: las actividades cívicas a desarrollar en la calle “no podrán amparar consignas y reivindicaciones políticas”. El 111, por su parte, a la hora de regular la instalación de mesas informativas eventuales, prohíbe la promoción de las ideas políticas. Ambas cuestiones son calificadas de infracciones muy graves con lo que podrían ser sancionadas hasta con 3.000 euros de multa, para que no quede duda alguna del objetivo que PNV e IU buscan con estas medidas.
El grupo municipal de la izquierda abertzale considera gravísimo el hecho de que, mediante Ordenanza, partidos como PNV e IU traten de prohibir la expresión y difusión de ideas en la vía pública – derecho fundamental amparado por Naciones Unidas. Desafortunadamente, Azkuna y Madrazo han optado por seguir la senda de la derecha extrema que en ciudades como Iruñea puso en su día en marcha ordenanzas similares con un objetivo claro: sacar de la calle las ideas que no les gustan. Tras la instalación de cámaras de video-vigilancia por toda la ciudad, PNV e IU dan una vuelta de tuerca al recorte de libertades democráticas, en una sociedad como la nuestra permanentemente agredida – prohibición de concurrir a procesos electorales, cierre de periódicos, encarcelamientos masivos por tener ideas políticas determinadas, etc.
Resulta, así mismo, significativo, que la propuesta de Ordenanza haya sido presentada en vísperas de vacaciones y que, interesadamente, el debate se haya dirigido hacia la prostitución, siempre con la intención de esconder la persecución de las ideas y evitar el debate social.
La difusión y promoción de las ideas es un derecho democrático fundamental que asiste a todos los ciudadanos y, por ello, la izquierda abertzale se opone a cualquier medida que suponga su restricción. Exige a PNV e IU su rectificación inmediata, al tiempo que anuncia que se va a poner en contacto con colectivos, agentes sociales y vecinales y otras formaciones políticas de la villa con el fin de organizar un movimiento amplio en defensa de la libertad y la difusión de las ideas.
Grupo municipal de la izquierda abertzale
12.800 votos = 2 concejales
Respeto a la voluntad popular
TÍTULO IV ACTIVIDADES CÍVICAS, CULTURALES, LÚDICAS, DEPORTIVAS Y SIMILARES.
CAPÍTULO I CONCEPTO y LIMITACIONES.
ARTÍCULO 25 Concepto de las actividades sujetas a autorización.
Se entiende por actividades cívicas, culturales, lúdicas, deportivas y similares sujetas a previa autorización municipal, todas aquellas actividades de tal naturaleza que se promueven sin ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, en el espacio público de Bilbao y que por razón de la intensidad o peligrosidad, en su caso, del uso del espacio público que las mismas representan, al afectar al normal desarrollo de los usos comunes del espacio público, requieren de previa autorización municipal para su realización.
Tales actividades se configuran, dada su variabilidad e imprevisibilidad, por la nota común de que bien requieren de la instalación u ocupación temporal de porciones del espacio público, o bien implican la concentración de un número importante de personas en determinado punto o a lo largo de un recorrido por el espacio público.
El Ayuntamiento facilitará su realización por ser clara expresión del espíritu ciudadano e inequívoca manifestación del carácter social de las personas, que contribuye a su más amplia formación como tales y procurará su mejor conciliación con los usos comunes de los espacios por parte de la generalidad de la ciudadanía, cuya consideración ha de primar.
ARTÍCULO 26 Limitaciones por razón del contenido de las actividades.
Las actividades deberán ser respetuosas con las ideas y creencias de las demás personas, sin perjuicio de su propio carácter, en su caso, cívico-reivindicativo. Evitarán todo contenido discriminatorio y la realización de actos ofensivos para la ciudadanía, y respetarán los derechos de los y las menores de edad. No podrán amparar consignas y reivindicaciones políticas. Asimismo, con ocasión de su realización no cabrá, como norma general, la utilización de animales.
Las actividades representativas del Derecho constitucional del derecho de reunión y manifestación no están sujetas a autorización municipal. Las comunicaciones previas a la autoridad competente serán trasladadas a este Ayuntamiento, a fin de que, en su caso, se puedan proponer medios de armonización de tales usos con los que pudieran estar comprometidos de parte municipal, tales como variaciones del recorrido o del lugar o emplazamiento de las manifestaciones y reuniones.
Si se utilizaran instalaciones de megafonía, como complemento de las actividades, no superarán los 75 dBA, medidos a 5 metros de distancia. Los altavoces y bafles se orientarán, sin excepción, hacia el propio espacio de la actividad. No se permite la utilización de megafonía con grupo generador propio, salvo que concurran especiales circunstancias de interés general o especial significación urbana.”
ARTÍCULO 111 Concepto y autorización.
Son cuestaciones las actuaciones en el espacio público consistentes en la petición de fondos con finalidad benéfica. La postulación puede realizarse de forma ambulante o mediante la colocación de instalaciones o muebles que faciliten la tarea.
Son instalaciones o mesas informativas las ocupaciones del espacio público tendentes a realizar labores divulgativas o difusoras, no publicitarias, del cometido de organizaciones no gubernamentales, de carácter social y similares, o bien para la recogida de firmas en defensa de proyectos así como las de todas otras entidades que independientemente de su carácter lucrativo o no, se desarrollen con el exclusivo objetivo de facilitar información no publicitaria a la ciudadanía, fomentar la mentalización de los mismos en materia de trascendencia ciudadana, como pueden, por ejemplo, ser el medio ambiente, la salud, la educación y la cultura, la igualdad de las personas y la diferenciación cultural. Estas mesas informativas no podrán referirse a la promoción de ideas políticas ni de ideas que puedan ser contrarias a los derechos fundamentales.
Estas actividades se sujetan a previa y preceptiva autorización municipal que se otorgará, en su caso, previa solicitud, debidamente motivada y concreta, que deberá formularse con una antelación mínima de 15 día a la fecha prevista para su realización.
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